Back to top

Digesto

A.421

Las declaraciones juradas serán presentadas en sobre cerrado ante la Junta Asesora.

A.503

Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.

A.420

La declaración jurada de los funcionarios conten­drá una relación precisa y circunstanciada de los bienes que inte­gran su activo, su pasivo y sus ingresos por rentas, suel­dos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perci­ban.

A.502

La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su p

A.419

El plazo de cómputo de la obligación establecida en el artículo 24(*) de este decreto para la presentación de la declaración jurada inicial será de treinta días corridos siguientes a los sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo o función contratada.

A.418

A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.

A.417

El Poder Ejecutivo y los titulares de los distin­tos organismos a los que alcanzare la aplicación de la Ley No.

A.416

Las autoridades y funcionarios públicos a que refieren los artículos 10 y 11 de la Ley No.

A.502

A.415

El cometido de asesoramiento de la Junta Asesora no será excluyente de la facultad del Juez de la causa de reque­rir otros dictámenes periciales, conforme con el régimen esta­blecido en los artículos 177 y ss.

Páginas

Suscribirse a Digesto