(Requisitos). Para integrar el Gobierno Municipal se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil Departamental y se le aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni el Intendente. Dichos requisitos son:
Digesto
A.560
(Integración). La integración de los Gobiernos Municipales será la prevista por el Art. 287 de la Constitución de la República y en el Art. 9 de la Ley No.
A.669
Crear una Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes, la que presentará sus propuestas y planes ante los Gobiernos Municipales, la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, y la Intendenta de Montevideo, y cuyos cometidos e integración se reglamentarán.
A.559
(Gobierno Municipal). El gobierno y la administración de cada Municipio serán ejercidos por un Gobierno Municipal, en el marco de los cometidos que se le otorgan por el presente decreto y otros que se le incorporen por ley o decreto departamental en el futuro.
A.668
Serán competencias de los Municipios:
a) Realizar el mantenimiento del arbolado alineado en veredas, asi como en las plazas de sus diferentes barrios en sus respectivas jurisdicciones territoriales, según procedimientos y protocolos generales de actuación.
A.667
Serán competencias departamentales del Servicio de Áreas Verdes:
a) Proponer el Plan Director de Actuación General sobre el Arbolado, en coordinación con los gobiernos municipales.
A.558
(Creación de nuevos Municipios).La modificación de los límites de municipios existentes así como la creación de nuevos Municipios, serán potestad del Gobierno Departamental, a iniciativa del 15% de los ciudadanos inscriptos en la localidad o circunscripción correspondiente, y del o la Intendente/
A.666
Definir las competencias departamental y municipal, sobre el arbolado.
A.557
(Municipios). El Departamento de Montevideo se divide en ocho circunscripciones territoriales denominadas Municipios. La delimitación de los Municipios es la que se expresa en el anexo I a) de este Decreto.
A.665
Descentralizar las tareas de mantenimiento del arbolado del Servicio de Áreas Verdes, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales, a excepción del arbolado ubicado en los espacios a que refiere el literal g del artículo siguiente y se detallan en el Anexo A.
Páginas
