El uso del Escudo Municipal sin la autorización correspondiente, será sancionado con multas de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00) a quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) y, en caso de reincidencia, de quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) a mil nuevos pesos (N$ 1.000.00).
Digesto
A.776
Únicamente las publicaciones oficiales o las privadas que se efectúen con la autorización municipal correspondiente, podrán utilizar el Escudo Municipal, siendo controlado, en el segundo caso, el destino y finalidad dados al emblema.
A.764
El uso de las banderas, escudos, e himnos extranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y
A.763
El uso del escudo y del sello del Estado, salvo con propósitos culturales, científicos o didácticos, queda prohibido a los particulares, pudiéndose usar solamente por la administración pública.
A.775
El Escudo Municipal sólo podrá ser utilizado por los funcionarios municipales en los actos oficiales, estándoles prohibido usarlo, cualquiera sea la forma o circunstancia, para sus actos particulares.
A.762
El himno deberá ser escuchado en actitud de respeto, de pie, y las personas del sexo antes aludidas, descubiertas. En igual actitud deberá actuarse, en los casos que, en ceremonias, se coloque, retire u honre el escudo nacional.
A.774
El Museo Histórico Municipal de Montevideo conservará el patrón, en bronce y en láminas coloreadas y en blanco y negro, de dicho emblema, que sustituirá al vigente según Decreto No.
A.781
Se considera en lo sucesivo como límites del Departamento de Montevideo:
