El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el artículo 3° de la presente ley(*), a quien mediante el contrato de fideicomi
Digesto
A.741
El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados distribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares de acuerdo con los siguientes criterios:
A.739
Antes del 31 de octubre de cada año una Comisión conformada por delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas elevará al Congreso de Intendentes una propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos
A.738
Créase la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la que tendrá los siguientes cometidos:
A.735
Deróganse el artículo 4° de la Ley N° 10.690, de 20 de diciembre de 1945; el artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.497, de 3 de
A.711
Nada de las disposiciones establecidas en el presente decreto podrá entenderse como limitaciones a las potestades de los Municipios, las Juntas Locales y los Concejos Vecinales, establecidos en la legislación correspondiente.
A.734
El Registro Público de la Propiedad Inmueble no inscribirá ningún documento en que se transmita por cualquier título el dominio de inmuebles con construcciones sin la constancia notarial de que se obtuvo el certificado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de
A.710
La dotación y la partida para gastos de funcionamiento serán fijadas por la Junta Departamental y formarán parte de su presupuesto.
A.709
La Junta Departamental, a propuesta nominativa de el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, adscribirá a su servicio directo, el personal necesario para el funcionamiento de la oficina.
