Se realizará un Estudio de Impacto Territorial cuando el emprendimiento posea una o varias de las siguientes características:
a. tenga un área útil mayor o igual a 20.000 (veinte mil) metros cuadrados.
Se realizará un Estudio de Impacto Territorial cuando el emprendimiento posea una o varias de las siguientes características:
a. tenga un área útil mayor o igual a 20.000 (veinte mil) metros cuadrados.
Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial evalúa la autorización de implantación de proyectos e intervenciones que impliquen transformaciones territoriales relevantes. Tiene como objeto asegurar la debida inserción de los emprendimientos.
En el marco de la Viabilidad de Usos se solicitarán estudios específicos en función de las siguientes determinaciones.
Viabilidad de Usos. La viabilidad de usos evalúa la autorización para la implantación de proyectos e intervenciones que no implican transformaciones territoriales relevantes en los suelos suburbano no habitacional.
Emprendimientos que ocupan más de un predio.
Predios ocupados por más de un emprendimiento. Para la autorización de implantación se analizarán de forma conjunta los aspectos definidos en el artículo anterior de todos los emprendimientos que ocupen un mismo predio.
Las actividades que el emprendimiento realice deben ser propias de los usos preferentes, actividades compatibles o complementarias definidos para el área diferenciada en el cual se localiza.
Autorización de implantación. Para la implantación de un emprendimiento en suelos suburbanos no habitacionales se deberá gestionar la Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial según corresponda.
Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:
Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.
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