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D.240

Av. 18 de Julio y su área de influencia

Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.

Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros, rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4 y las condicionantes especialmente previstas a continuación.

1) Para toda la avenida y el área de influencia rige 36 metros de altura máxima, pudiendo realizarse gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.

El área de influencia de la avenida se extiende a la totalidad de las manzanas comprendidas entre la Av. 18 de Julio y la calle Brandsen, a la calle Brandsen y su entorno entre la Av. 18 de Julio y la calle Arenal Grande y a los predios frentistas a la Av. 8 de Octubre entre la Av. 18 de Julio y el Bv. Gral. Artigas.

2) Para los padrones: N.os. 431467, 414028, 414029, 874, 992, 993, 994, 14681 14753, 21464, 21465, 21466, 21316, 21317, 21319, 21320, 21504, 21519, 411214, 21522 y/o las fusiones que surjan de los mismos se admite superar la altura de 36 metros y alcanzar una altura de 47 metros (PB + 17 niveles), siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

- Predios con frente mayor o igual a 19 metros, un área mayor a 750 metros cuadrados y catalogados con GPP 0 y 1.

- Predios con un frente mayor a 30 metros, área mayor a 500 metros cuadrados y catalogados con GPP 0 y 1.

En dichos casos la altura a alcanzar se desarrollará sobre la Av. 18 de julio, debiendo cumplir con la profundidad de la edificación indicada en el Art. D.223.165 del Digesto Departamental. En casos de predios esquina, deberá cumplirse lo dispuesto en el Art. D.223.161 del Digesto Departamental. En el caso en que las vías laterales rija basamento, será de aplicación lo dispuesto en el Art. D.223.161.1 del Digesto Departamental.

Rige acordamiento con altura máxima reglamentaria de linderos o con los bienes patrimoniales catalogados como Bienes de Interés Departamental, Monumento Histórico Nacional y /o calificados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4.

Rige la prohibición de accesos vehiculares indicada en el Art. D.223.360 del Digesto Departamental sobre la Av. 18 de Julio, por lo que las propuestas que superen la altura de 36 metros, deberán contar con una salida vehicular por alguna de las otras vías que rodean la manzana, o en su defecto la ubicación de los sitios correspondientes a la distancia establecida en el mencionado artículo.

Corresponde pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y/o retorno de valorización por la mayor altura alcanzada por encima de los 36 metros.

3) Plaza Independencia. Para los predios frentistas a la Plaza Independencia rige Régimen Patrimonial.

4) Av. 18 de Julio y Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja. (Plaza Fabini).

- Costado sur y esquinas sureste (Av. 18 de Julio y calle Río Negro) y suroeste (18 de Julio y calle Julio Herrera y Obes):

Altura máxima: 43,33 metros.

Basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la Av. 18 de Julio y la calle Río Negro.

- Costado norte:

a) altura máxima: 50,96 metros.

b) basamento: 5,50 metros que corresponde tomarlo referido al nivel de pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.

- Costado este:

a) altura máxima: 36,33 metros.

b) basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la Av. 18 de Julio y la calle Río Negro.

- Costado oeste y esquina noroeste (calles Colonia y Julio Herrera y Obes):

a) altura máxima: 40,94 metros.

b) basamento: 7,21 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.

A los efectos de la aplicación de lo establecido en este numeral, se entiende por basamento la faja inferior del edificio en la que no se admiten cuerpos cerrados, salientes ni balcones.

5) Plaza Cagancha.

- Costado norte:

Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. Rondeau y prolongación norte.

  • Av. Rondeau entre Plaza Cagancha (Dra. Adela Reta y Gral. Dr. Arturo J. Baliñas) y calle Colonia:

Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. Rondeau y prolongación norte.

- Costado este:

Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. 18 de Julio y prolongación de la alineación este.

  • Av. 18 de Julio entre Plaza Cagancha y calle Cuareim:

Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. 18 de Julio y prolongación de la alineación este.

- Costado oeste:

Altura: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.

  • Av. 18 de Julio entre Plaza Cagancha y calle Paraguay:

Altura máxima: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.

- Costado sur:

Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.

  • Calle Héctor Gutiérrez Ruiz entre Plaza Cagancha y calle San José.

Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.

Construcciones sobre alturas fijadas en este artículo.

Sobre las construcciones que se ajusten a las alturas establecidas en los numerales 4) y 5) de este artículo, se podrá construir un gálibo de altura máxima 4 metros retirado 4 metros del plano de fachada, prohibiéndose la invasión del retiro así determinado, con cuerpos cerrados salientes.

Sobre la última planta habitable establecida en este artículo, sólo se admitirán construcciones destinadas a sala de máquinas de ascensores, tanque de agua, caja de escalera, chimenea y ducto, que no sobrepasen en más de 5 metros, la altura de las plantas habitables y siempre que las mismas se organicen plásticamente con el resto del volumen edificado, recibiendo un tratamiento acorde con las fachadas principales del edificio.

Medianeras vistas.

Cuando como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resulten medianeras vistas, éstas deberán realizarse con un tratamiento arquitectónico similar al de la fachada principal, prohibiéndose la fijación en las mismas de letreros de propaganda comercial.

Para los predios linderos a edificios catalogados como Bienes de interés Municipal, Bienes de Interés Departamental, Monumento Histórico Nacional y/o catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 ó 4, rige acordamiento obligatorio en altura.

Retiro frontal. No rige afectación de retiro.

FOS. 100% de la superficie del predio.

Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional. Se prioriza el uso comercial en conjunto con la localización de actividades financieras, administrativas y de servicios.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.

2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • Molestias generadas por efluentes;
  • Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
  • Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
  • Invasión del espacio público.
Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
240
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Título I, Art. 240
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Art. 13 del Inventario Patrimonial
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.D.0240.0000.0000.0000.0000