De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y
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Digesto
D.4090.2
Capacidad locativa. Los establecimientos destinados a pensiones deberán contar como mínimo con tres (3) habitaciones.
A.591
Asignar al funcionamiento de los Gobiernos Municipales del Departamento de Montevideo, los siguientes locales de propiedad departamental, en los que se instalará la sede de los mismos:
A.590
La Intendencia reglamentará el presente decreto.
A.491
Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 2º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
