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Digesto

A.521

De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y

D.4090.2

Capacidad locativa. Los establecimientos destinados a pensiones deberán contar como mínimo con tres (3) habitaciones.

A.591

Asignar al funcionamiento de los Gobiernos Municipales del Departamento de Montevideo, los siguientes locales de propiedad departamental, en los que se instalará la sede de los mismos:

A.590

La Intendencia reglamentará el presente decreto.

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