Las reuniones plenarias que se celebren en Montevideo se iniciarán a las 14 horas.
Digesto
A.223
Al final del Orden del Día se incluirá un punto denominado " Asuntos Varios " a fin de que los Señores Intendentes puedan plantear nuevos temas (que no podrán ser aquellos sujetos a tratamiento especial) a considerarse en la misma reunión si así lo resuelve el Plenario por 2/3 de integr
A.222
El Orden del Día de las reuniones plenarias ordinarias y especiales será fijado por la Mesa del Congreso y se integrará con temas propuestos por los Intendentes o a iniciativa de la Mesa.
A.221
El Plenario se reunirá en forma ordinaria por lo menos dentro de 60 días y en forma extraordinaria por lo menos cuando así lo estime pertinente un número no inferior de 5 Intendentes.
A.220
Los restantes temas planteados por los Intendentes para ser decididos por el Plenario, a cuyos efectos existirá una agenda abierta permanente en la Secretaría General serán considerados directamente por éste, requiriéndose a tales efectos la presencia de un mínimo de 10 integrantes (Intendentes o
A.219
Los temas que un Intendente estime deban tener un tratamiento especial se ajustaran al siguiente procedimiento:
A.207
En cuanto a las demandas contra los actos de las autoridades municipales, a que se refiere el Capítulo II de la Sección XVII de la Constitución de la República, se estará a lo que establezca la ley respectiva.
A.206
Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia, por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Departamento, señalando concretamente el precepto constitucional o legal violado, y en qué consiste la violación.
A.205
Cuando la resolución apelada haya tenido por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación interpuesta no podrá tener efecto suspensivo. Tampoco lo tendrá cuando la apelación se interponga en el segundo caso previsto por el artículo 68(*).
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