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Digesto

D.3146.28

En todos los aspectos no contemplados expresamente por el presente decreto, resultará de aplicación la normativa vigente a la fecha.

D.3146.27

Los locales cuyo destino principal sea alguno de los descritos en el presente cuerpo normativo, a instalarse en un inmueble concedido por la Intendencia de Montevideo, quedarán sujetos a las condiciones establecidas en el pliego, el cual deberá incluir las condiciones y requisitos aprobados en el

D.3146.26

No se admitirá la utilización de contenidos o imágenes sexistas, que inciten a la violencia, a la discriminación y/o refuercen los estereotipos de género en la promoción, publicidad o convocatoria de los locales a que refiere la norma.

D.3146.25

Los locales alcanzados por el presente decreto, que opten por establecer criterios concretos que limiten el acceso de público a sus instalaciones deberán colocar en cada lugar de ingreso al mismo, un cartel que comunique de forma visible y clara, cuáles son esos criterios.

D.3146.24

Cámaras de videovigilancia.- Los establecimientos pertenecientes a las categorías B y C deberán instalar cámaras de videovigilancia en todos los accesos, a efectos de auxiliar en materia de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de los l

D.3146.23

Obligación de proveer agua potable.- Será obligatorio en todos los locales alcanzados por la norma contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público.

D.3146.22

Cobertura médica.- Todos los locales e instalaciones eventuales alcanzados por la presente norma deberán contar con servicio de cobertura médica.

D.3146.21

Plan de evacuación.- Tanto para los locales como para las instalaciones eventuales donde se realicen actividades de las referidas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, será obligatorio contar con un plan de evacuación avalado por el Centro Coordinador de Emergencias

D.3146.20

Con la finalidad de contribuir a evitar que se produzcan conductas que atenten contra la tranquilidad pública o pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes en el exterior de los establecimientos regulados, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa hoy vigente, los res

D.3146.19

Instalaciones eventuales y en espacios públicos.- Las instalaciones eventuales para la realización de actividades de las descritas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, se autorizarán con arreglo a la normativa vigente.

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