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Digesto

D.3146.18

En los locales pertenecientes a gremios, sindicatos y asociaciones sin fines de lucro se admite la realización de actividades comprendidas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental.

D.3146.17

Los locales habilitados para otros giros no contemplados en el Dto JDM Nº 36.615 de 03.04.2018 que pretendan desarrollar alguna de las actividades a que refiere el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, deberán solicitar una autorización especial con una antelación mínima de 15 (quince) dí

D.3146.16

Los locales pertenecientes a la categoría E en todos los aspectos referidos a su instalación y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la norma más restrictiva.

D.3146.15

Zonas incentivadas.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a determinar, en acuerdo con el Gobierno Municipal correspondiente, zonas incentivadas para la implantación de establecimientos de los alcanzados por la presente norma.

D.3146.14

Categorías.-

A- Salones de fiesta.

A1- Con superficie mayor a 200m 2 .

A2 - Con superficie menor o igual a 200m 2 .

B- Bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo

B1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

D.3146.13

Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art. D.2890 del Digesto Departamental, se categorizarán a efectos de la obtención de su habilitación comercial y sus consecuentes condiciones de funcionamiento con arreglo a las siguientes disposiciones.

D.2856.7

Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1o de enero y 24 de agosto.

D.2856.6

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.

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