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Digesto

D.3146.54

Sanciones por ruidos molestos.- La multa fijada por Decreto No 27.865, no será inferior a 20 U.R.

D.3146.53

Sanciones por exceso de capacidad.- Las infracciones por exceso de capacidad, sin perjuicio de la multa establecida en el Decreto No 30.601, de 18 de diciembre de 2003, y el régimen de reincidencias previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental), determinarán l

D.3146.52

El incumplimiento de las obligaciones tributarias o las multas impagas por parte de los responsables de los establecimientos, podrá determinar según el plazo de atraso establecido en los artículos siguientes, la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación frente a la Intendencia d

D.3146.51

Sanciones por incumplimientos respecto de venta de bebidas alcohólicas.- El incumplimiento a la normativa nacional vigente en materia de venta de bebidas alcohólicas constatado por los cuerpos inspectivos de la Intendencia de Montevideo, será comunicado al Ministerio del Interior

D.3146.50

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de emisión de música en entarimados, mesas y sillas- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.46 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R.

D.3146.49

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas.- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.45 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R.

D.3146.48

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios.- El incumplimiento al régimen de horario previsto en los artículos D.3146.38 a D.3146.41 y los fijados en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos D.3146.43 y D.3146.44, se sancionará con multa fijada en 20 U.R.

D.3146.47

Las autorizaciones de mesas y sillas y/o entarimados, vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto, deberán ser revisadas con sujeción a la categorización dispuesta.

D.3146.46

No se admitirá la emisión de música por ningún medio en los espacios habilitados a efectos de la colocación de entarimado y/o mesas y sillas.

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