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Digesto

R.1582.101.6

Los carteles exigidos por el artículo D.3146.32 deberán tener un área mínima de 0,10 metros cuadrados, a realizarse en materiales resistentes, estar suficientemente iluminados, expresar su contenido en caracteres claramente legibles y colocarse a una altura mínima de 1,50 metros desde el nivel de

R.1582.101.5

A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.23 se entiende por suficiente y gratuito el abastecimiento de agua potable en forma ininterrumpida y sin costo durante todo el horario de funcionamiento del local o instalación eventual dispuesta en un lugar accesible al público y en artefactos d

R.1582.101.4

A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.22, se entiende por servicio de cobertura médica el servicio de área protegida, debiendo adherirse a una emergencia médica móvil que preste atención médica de emergencia en caso de requerirlo alguna persona durante su permanencia en el local.

R.1582.101.3

La solicitud de excepción prevista en el artículo D.3146.45, podrá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente, quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art.

R.1582.101.2

Resulta competencia del Servicio de Convivencia Departamental el otorgamiento de las autorizaciones a que refiere el art. D.3146.44, debiendo presentarse las correspondientes solicitudes con una antelación mínima de 15 días corridos a la fecha de realización de la actividad.

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