Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de emisión de música en entarimados, mesas y sillas- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.46 del Digesto Departamental se sancionará con multa fija
Digesto
D.3146.49
Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas.- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.45 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R.
D.3146.48
Sanciones por incumplimientos respecto de horarios.- El incumplimiento al régimen de horario previsto en los artículos D.3146.38 a D.3146.41 y los fijados en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos
D.3146.47
Las autorizaciones de mesas y sillas y/o entarimados, vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto, deberán ser revisadas con sujeción a la categorización dispuesta.
D.3146.46
No se admitirá la emisión de música por ningún medio en los espacios habilitados a efectos de la colocación de entarimado y/o mesas y sillas.
D.3146.45
Horarios de entarimados, mesas y sillas en el exterior.- La colocación de entarimado, mesas y sillas, se autorizará para los locales de tipo A, C y D.
En todos los casos deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:
D.3146.44
Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1º de enero y 24 de agosto.
D.3146.43
Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General(*), se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.
D.3146.42
Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.
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