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Digesto

A.110

Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios.
Los Intendentes percibirán la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elec­ción. Su monto no podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.

A.36

La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

A.109

Los cargos de Intendentes y de miembros de Junta Departamental, son incompatibles con el ejercicio de otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza.

A.35

La ciudadanía se suspende:
1º.- Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º.- Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.

A.108

Son incompatibles los cargos de miembros de las Juntas Locales y Departamentales con el de Intendente, pero esta disposición no comprende a los miembros de la Junta Departamental que sean llamados a desempeñar interi­namente el cargo de Intendente.

A.107

La inobservancia de lo preceptuado en los ar­tículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.

A.34

Todo ciudadano es miembro de la soberan­ía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley, pero sobre las bases siguientes:

A.106

Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:

A.105

No podrán formar parte de las Juntas Departamen­tales y de las Juntas Locales, los empleados de los Go­biernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contra­ten con el Gobierno Departamental.

A.104

Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docen­tes, o con cualquier situación personal que importe reci­bir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental.

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