Back to top

Digesto

A.41

No pueden ser candidatos a Representantes el Presidente de la República, el Vicepresidente de la Repú­blica y los ciudadanos que hubiesen sustituido a aquél, cuando hayan ejercido la Presidencia por más de un año, continuo o discontinuo.

A.117

Todo superávit deberá ser íntegramente aplicado a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones departa­mentales.

A.40

No pueden ser Representantes:

A.116

Los Gobiernos Departamentales no podrán emitir títulos de Deuda Pública Departamental, ni concertar préstamos ni empréstitos con organismos inter­nacionales o instituciones o gobiernos extranjeros, sino a propuesta del Intendente, aprobada por la Junta Departamental, previo informe del Tribun

A.115

El Poder Ejecutivo podrá apelar ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de publicados en el Diario Oficial, fundándose en razones de interés general, los decretos de los Gobiernos Departamentales que crean o modifican impuestos.

A.114

Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una Sección especial.

A.113

La ley, que requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo y por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, podrá:

A.39

La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación propor­cional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.

A.112

Serán fuentes de recursos de los Gobier­nos Departamentales, decretados y administrados por éstos:

A.38

La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV

Páginas

Suscribirse a Digesto