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Digesto

R.351.9

(Subrogación interina inferior a tres meses).

R.351.8

(Diferencia de sueldos por interinato).

D.1521.6

Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación a dictarse por la Intendencia de Montevideo, no podrán instalarse puestos de venta callejera de tortas fritas en avenidas, bulevares y ramblas del Departamento.

D.1521.5

Para conservar la calidad de permisario para la elaboración y comercialización de tortas fritas, será necesario que el mismo cumpla con las formalidades y exigencias de la Intendencia de Montevideo.

D.1521.4

Los lugares y las condiciones de elaboración y comercialización de las tortas fritas, serán reglamentados por la Intendencia de Montevideo. La violación de dicha reglamentación hará perder de pleno derecho la calidad de permisario del vendedor incumplidor.

D.1521.3

Los derechos que confiere las presentes disposiciones, a las personas que se amparen a él son personales, intransferibles y precarios, pudiendo ser revocados en cualquier momento sin expresión de causa.

D.1521.3

Los derechos que confiere las presentes disposiciones, a las personas que se amparen a él son personales, intransferibles y precarios, pudiendo ser revocados en cualquier momento sin expresión de cau

R.351.7

(Interinato).

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