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Digesto

D.1521.2

La Intendencia de Montevideo confeccionará y mantendrá actualizado un registro de vendedores de tortas fritas, que se amparen a las presentes disposiciones. En dicho Registro se inscribirán los vendedores que figuran en los padrones de las Asociaciones de Vendedores de Tortas Fritas.

R.351.6

(Obligación de Subrogación). Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.

D.1521.1

Se admite en forma transitoria desde el 19 de julio de 2011, dentro del corriente período legislativo(*) con evaluación anual, la venta callejera en espacios públicos de tortas fritas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

R.351.5

(Valoración). El interinato y la asignación de funciones no podrán ser tomados como méritos para futuras promociones o ascensos.

R.351.4

(Complementos salariales de funcionarios con Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios en esta situación mantendrán las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por Rendimiento y Asiduidad, salario vacacional, sexto día, y horas extra

R.351.3

(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios a quienes el Intendente haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro

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