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Digesto

R.351.6

(Obligación de Subrogación). Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.

D.1521.1

Se admite en forma transitoria desde el 19 de julio de 2011, dentro del corriente período legislativo(*) con evaluación anual, la venta callejera en espacios públicos de tortas fritas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

R.351.5

(Valoración). El interinato y la asignación de funciones no podrán ser tomados como méritos para futuras promociones o ascensos.

R.351.4

(Complementos salariales de funcionarios con Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios en esta situación mantendrán las compensaciones tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por Rendimiento y Asiduidad, salario vacacional, sexto día, y horas extra

R.351.3

(Diferencia de sueldo por Asignación de tareas o funciones). Los funcionarios a quienes el Intendente haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro

R.351.2

(Asignación de tareas o funciones). El Intendente o Intendenta, en caso de ser necesario podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:

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