Digesto
R.414.13
Será preceptiva la separación de la función de Distribuidor - Inspector en los siguientes casos:
Cuando las funciones sean cumplidas por persona distinta al Distribuidor - Inspector.
R.414.12
Para el caso en que no se cubran las rutas por falta de personal, la Dirección del Servicio podrá convocar a funcionarios interesados en realizar la tarea fuera de su horario habitual y que integren una lista de eventuales convocada oportunamente por el Departamento de Gestión Humana.
R.414.11
En oportunidad que los Sres. Distribuidores - Inspectores cumplan tareas inspectivas, si no existiesen tareas para su ruta específica, la Dirección del Servicio podrá destinarlo a otra aledaña o cercana.
R.414.10
La adjudicación de rutas de distribución - inspección a los Distribuidores suplentes, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
R.414.9
El Distribuidor - Inspector que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por mas de ciento ochenta (180) días en un año, el que cumpliere Tareas Internas - Aliviadas por prescripción médica, por más de ciento ochenta (180) días en un año o que estuviese en Comi
R.414.8
Adjudicada una ruta, su distribuidor - inspector no podrá obtener cambio a otra, durante un lapso de tres (3) años, salvo en las situaciones del artículo anterior.
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