Cuando la Dirección del Servicio G.I.C. deba adjudicar la titularidad de un lugar de una Ruta de distribución -inspección procederá de la siguiente forma:
Digesto
R.414.7
R.414.6
La Dirección del Servicio G.I.C. determinará las Rutas, cuyos límites dependerán de las cantidades de documentos y distancias a recorrer en un tiempo equivalente a 20 horas semanales.
R.414.5
En cuanto a la Ruta de distribución - inspección, el titular tiene las siguientes obligaciones:
a) distribuir la totalidad de la documentación recibida.
R.414.4
Son obligaciones relativas a la Distribución - Inspección estrictamente consideradas:
a) entregar la totalidad de la emisión recibida, con la prohibición de ejecutar la función simultáneamente con otro tipo de tareas.
R.414.3
Los funcionarios Distribuidores - Inspectores, están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar.
R.414.2
Declárese, con carácter general, que no existe el cargo de Distribuidor - Inspector, sino sólo la función de tal, desempeñada por empleados de la Intendencia, debiendo los funcionarios cumplir con todas las funciones específicas de acuerdo a las instrucciones que determine el Servicio de Gestión
R.414.1
La documentación a distribuir por el Servicio de Gestión Integrada de Cobro (Servicio G.I.C.) será ejecutada por aquellos funcionarios que cumplen la función de Distribuidor - Inspección.
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