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Digesto

R.414.7

Cuando la Dirección del Servicio G.I.C. deba adjudicar la titularidad de un lugar de una Ruta de distribución -inspección procederá de la siguiente forma:

R.414.6

La Dirección del Servicio G.I.C. determinará las Rutas, cuyos límites dependerán de las cantidades de documentos y distancias a recorrer en un tiempo equivalente a 20 horas semanales.

R.414.5

En cuanto a la Ruta de distribución - inspección, el titular tiene las siguientes obligaciones:
a) distribuir la totalidad de la documentación recibida.

R.414.4

Son obligaciones relativas a la Distribución - Inspección estrictamente consideradas:
a) entregar la totalidad de la emisión recibida, con la prohibición de ejecutar la función simultáneamente con otro tipo de tareas.

R.414.3

Los funcionarios Distribuidores - Inspectores, están obligados al cumplimiento estricto, diligente y fiel de las funciones a desempeñar.

R.414.2

Declárese, con carácter general, que no existe el cargo de Distribuidor - Inspector, sino sólo la función de tal, desempeñada por empleados de la Intendencia, debiendo los funcionarios cumplir con todas las funciones específicas de acuerdo a las instrucciones que determine el Servicio de Gestión

R.414.1

La documentación a distribuir por el Servicio de Gestión Integrada de Cobro (Servicio G.I.C.) será ejecutada por aquellos funcionarios que cumplen la función de Distribuidor - Inspección.

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