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Digesto
D.224.537.10.11
Destino - El destino de los inmuebles será de vivienda, oficinas, comercio, actividades culturales o de enseñanza, alojamientos temporarios, asistencia social y a la salud y aquellas actividades admitidas en el Art. D.
D.224.499
Alturas, retiros y áreas máximas edificables - Los edificios que se construyan, amplíen o refaccionen, deberán ajustarse en cuanto a las alturas, retiros y áreas edificables, a las siguientes condiciones:
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