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Digesto

D.224.537.20

Las construcciones existentes podrán ser incorporadas al régimen de propiedad horizontal de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

D.224.483.22

A efectos del presente Decreto se define como área de interés Departamental la delimitada en las siguientes zonas, vías y edificaciones:
I) ZONAS :

D.224.473.5

D.224.473.4

D.224.483.26

Normas de edificación.-
Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en Pocitos Viejo deberán integrarse por su escala, volumetría, proporciones y materiales, de manera armoniosa con el paisaje urbano del entorno urbano en el cual se insertan.

D.224.483.25

Calificación de construcciones y espacios.

D.224.537.19

Deberá mantenerse la estructura catastral original prohibiéndose la subdivisión o unificación de padrones, con la única excepción de aquellos padrones originales, del Barrio Reus al Norte que habiéndose subdividido, vuelvan a retomar su situación original.

D.224.537.25.28

AMBITO DE APLICACION -

D.224.537.25.15

Expropiaciones - Las declaraciones que por éste régimen se efectúen no obligan a la Intendencia de Montevideo a la expropiación de los bienes afectados.

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