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Digesto

D.224.501

Forma de medir las alturas - Las alturas máximas establecidas en el artículo D.

D.224.537.25.18

Cartelería, Toldos, Marquesinas y Estructuras Caladas - Será de aplicación lo dispuesto en el Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Departamental, bajo Capitulo IX del título único " De la Planificación Departamental"; "DE LA COLOCACION DE CARTELES, TOLDOS, MARQUESINAS y ESTRUCTURAS CALADAS EN AREAS

D.224.537.5

Normas de edificación.

D.224.537.14

La Comisión Especial Permanente creada por el Decreto Nº 20.843 del 28/7/82 tendrá el cometido de promover y coordinar todas las intervenciones en el área de interés definida en los Arts. D.537.12 y D.537.13.

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