Las transgresiones al régimen previsto serán sancionadas con el doble de las multas establecidas en el numeral 2° del Artículo 2° del Decreto Nº 21.626 de fecha 16 de abril de 1984 (Regimen Punitivo muni
Digesto
D.224.504
Créase la Comisión Especial Permanente del Prado con el cometido de promover y coordinar las intervenciones sobre el área delimitada a fin de alcanzar los objetivos definidos en el art.D.494.
D.224.537.9
Demoliciones - No se autorizará la demolición de construcciones que hayan sido calificadas con grado 3 o 4.
D.224.537.8
Destino - El destino de los inmuebles será viviendas, oficinas, comercio, talleres artesanales, actividades culturales o de enseñanza, alojamientos temporarios, asistencia social y a la salud.
D.224.537.12
Se califica como "Area Testimonial" y se denomina Sub-Zona "A" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Marcelino Berthelot, entre las calles Ramón del Valle Inclán e Inca; Inca, entre las calles Marcelino Berthelot y Blandengues, Blandengues, entre
D.224.483.23
Créase, con carácter permanente, la Comisión Especial denominada "Consejo Auxiliar de los Pocitos" con el cometido de promover y coordinar todas las intervenciones sobre el área delimitada a fin de alcanzar los objetivos definidos en la declaración.
D.224.537.10.6
Altura de las construcciones - Los predios comprendidos dentro del área testimonial tendrán construcciones con una altura máxima de 7m. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del predio.
D.224.537.2
Delimitación. Quedan incluídos dentro del ordenamiento del Barrio Reus al Sur los predios comprendidos entre las siguientes vías: calle Durazno, calle Magallanes, Avenida Gonzalo Ramírez y calle Salto.
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