Back to top

Digesto

D.224.537.25.16

Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos.

D.224.537.25.14

Monumentos Históricos- Los bienes que ubicados dentro del Departamento de Montevideo, hubieren sido ya declarados como Munumentos Históricos, así como los que lo sean en lo sucesivo integraran de oficio el listado referido en el art.D.

D.224.537.25.13

Carácter del listado- El listado será de carácter abierto, pudiéndose proponer incorporaciones toda vez que se estime pertinente previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

D.224.537.25.11

Objeto.  El presente régimen tiene por objeto la protección de aquellas construcciones o partes de ellas, así como de elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural, que dada su naturaleza, representan

D.224.537.25

Los padrones donde se realicen obras que se ajusten a la presente sección y que según recomendaciones de la Comisión Especial Permanente se hagan merecedoras a ellos, por su calidad, podrán ser exoneradas del pago de Contribución Inmobiliaria por el término de 8 (ocho) años a partir de su habilit

D.224.537.24

Quedan derogadas las normas generales vigentes en su aplicación al Area Testimonial (Sub-Zona "A") y de Proximidad a Testimonial (Sub- Zona "B") en lo referente a edificación, retiros, alineaciones, ochavas, alturas y ordenamientos de edificios en las vías públicas, en todo lo

D.224.537.22

Se establece la calificación de "vecinal" para calles que se acondicionarán para uso de actividades del vecindario, modificando sus condiciones físicas con el objeto de evitar su uso como vías de tránsito vehicular importante o de atravesamiento.

D.224.537.21

Dentro del Área Testimonial (Sub-Zona "A") los usos del suelo admitidos son: residencial, cultural, comercial, educativo, artesanía o pequeños talleres, siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda.

D.224.537.16

Se admitirá la realización de reformas y remodelaciones en edificios de la Sub-Zona "A", siempre que dichas obras se realicen respetando los siguientes criterios:

D.224.537.13

Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal desde Dr. José L.

Páginas

Suscribirse a Digesto