Digesto
D.223.272.37.3
Edificación individual (hasta dos unidades)
Se establecen las siguientes condicionantes para la ocupación de afectaciones de retiro lateral y/o posterior, así como para predios linderos a bienes de alto valor testimonial:
Construcciones en retiros laterales
D.223.272.42.2
Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta Gorda. Los cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta Gorda, creada por Decreto N° 24.555 de 10 de mayo de 1990
D.223.272.42.1
De los elementos de publicidad y propaganda.
D.223.272.41
Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Únicamente podrán admitirse usos o servicios y equipamientos complementarios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
D.223.272.40
Parámetros urbanos. Edificación individual.
D.223.272.39
Disposiciones generales. Se establecen las siguientes consideraciones generales:
Tipos de edificación. A los efectos de esta normativa se considerarán dos tipos de edificación:
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