Back to top

Digesto

D.223.272.37.3

Edificación individual (hasta dos unidades)
Se establecen las siguientes condicionantes para la ocupación de afectaciones de retiro lateral y/o posterior, así como para predios linderos a bienes de alto valor testimonial:
Construcciones en retiros laterales

D.223.272.42.2

Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta GordaLos cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta Gorda, creada por Decreto N° 24.555 de 10 de mayo de 1990

D.223.272.42.1

De los elementos de publicidad y propaganda.

D.223.272.41

Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Únicamente podrán admitirse usos o servicios y equipamientos complementarios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

D.223.272.40

Parámetros urbanos. Edificación individual.

D.223.272.39

Disposiciones generales. Se establecen las siguientes consideraciones generales: 
Tipos de edificación. A los efectos de esta normativa se considerarán dos tipos de edificación:

Páginas

Suscribirse a Digesto