En relación a los espacios abiertos privados.
Se establecen dos categorías de protección:
- Protección integral, cuando se trata de ambientes de particular relevancia, que resultan caracterizadores y enriquecedores del ambiente urbano.
Digesto
D.223.272.38.2
D.223.272.38.1
En relación a lo arquitectónico.
Se establecen dos categorías básicas:
D.223.272.38
Operaciones de recalificación. Proyecto de Detalle. Se definen seis áreas para la formulación de Proyectos de Detalle destinados a la recalificación urbana y ambiental de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como:
D.223.272.37.17
Definición de FOT.
D.223.272.37.16
Definición de FOSS.
Se entiende por Factor de Ocupación del Sub Suelo (FOSS), la razón entre la superficie edificable por debajo del nivel del terreno y el área del predio. El Factor de Ocupación del Sub Suelo se expresa como un porcentaje del área del predio.
D.223.272.37.15
Predios frentistas a calles donde rigen afectaciones urbanas diferentes.
En los casos de predios frentistas a calles donde rigen afectaciones urbanas diferentes, se aplicarán los siguientes criterios:
D.223.272.37.14
Cercos frontales.
El verde urbano, tanto público como privado, debe ser considerado como una unidad desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
D.223.272.37.13
Consideraciones sobre el verde urbano.
Se considerará que el arbolado urbano forma parte del patrimonio cultural y es elemento fundamental de la conformación y caracterización del paisaje, junto con la arquitectura y morfología urbana del lugar.
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