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Digesto

R.165.3.5

La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor asignada a los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que hayan expresado su voluntad de continuar con la jornada de 4 (cuatro) horas diarias, se extenderá hasta la fecha de su finalización, no procediéndose a su renovació

R.165.3.4

La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor será aplicable únicamente a los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que se incorporen al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales.

R.165.3.3

Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que tengan régimen de extensión horaria a 5 (cinco) horas diarias -otorgada antes del 31 de enero de 2023-, y hayan manifestado su expresa voluntad de permanecer en la jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, continuarán con el m

R.165.3.2

Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que opten en esta instancia por mantener su jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, podrán cuando así lo decidan -sin un plazo establecido- manifestar su voluntad de incorporarse al nuevo régimen de 6 (seis) horas diarias.

R.165.3.1

Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que no expresen su voluntad de continuar con la jornada de 4 (cuatro) horas diarias, serán incorporados al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, el cual tendrá carácter permanente y definitivo, no pudiendo retornar en

D.1521.51

Aprobar el manual “ESTÁNDARES DE CALIDAD NUTRICIONAL PARA MEJORAR LA OFERTA ALIMENTARIA EN LOS ÁMBITOS LABORALES”, que forma parte y amplía los conceptos mencionados en la presente Sección.

R.165.3

Para los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico la incorporación al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales será voluntaria, pudiendo los/las funcionarios/as permanecer en la jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, debiendo en este último caso

D.1521.50

En caso de incumplimiento a lo dispuesto por el artículo D.902.13 del presente capítulo, las empresas alimentarias que giran en el rubro cantinas que obtuvieron la acreditación de cantinas saludables, perderán dicha calidad y los be

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