Deberá mantenerse la estructura catastral original prohibiéndose la subdivisión o unificación de padrones, con la única excepción de aquellos padrones originales, del Barrio Reus al Norte que habiéndose subdividido, vuelvan a retomar su situación original.
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Digesto
D.224.537.25.28
AMBITO DE APLICACION -
D.224.537.25.15
Expropiaciones - Las declaraciones que por éste régimen se efectúen no obligan a la Intendencia de Montevideo a la expropiación de los bienes afectados.
D.224.537.10.11
Destino - El destino de los inmuebles será de vivienda, oficinas, comercio, actividades culturales o de enseñanza, alojamientos temporarios, asistencia social y a la salud y aquellas actividades admitidas en el Art. D.
