Back to top

Digesto

D.224.537.19

Deberá mantenerse la estructura catastral original prohibiéndose la subdivisión o unificación de padrones, con la única excepción de aquellos padrones originales, del Barrio Reus al Norte que habiéndose subdividido, vuelvan a retomar su situación original.

D.224.537.25.28

AMBITO DE APLICACION -

D.224.537.25.15

Expropiaciones - Las declaraciones que por éste régimen se efectúen no obligan a la Intendencia de Montevideo a la expropiación de los bienes afectados.

D.224.537.10.11

Destino - El destino de los inmuebles será de vivienda, oficinas, comercio, actividades culturales o de enseñanza, alojamientos temporarios, asistencia social y a la salud y aquellas actividades admitidas en el Art. D.

Páginas

Suscribirse a Digesto