Cuando el CONBE se realice bajo el régimen cooperativo, el área mínima del predio asignada a cada unidad en uso exclusivo (incluyendo el área de vivienda terminada), deberá cumplir con los siguientes mínimos:
a. Para viviendas en planta baja: 100 m.c.
Digesto
D.224.266.8
D.224.483.21
Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial, que tienen las construcciones y entornos, el paisaje urbano y las formas de vida y relación ciudadana que conforman el sector de Pocitos Viejo, delimitado en el artículo siguiente.
D.224.537.25.21
Fiscalización y régimen punitivo - La Intendencia de Montevideo, fiscalizará a través de sus oficinas competentes, el cumplimiento de las disposiciones que afecten a los bienes aludidos.
D.224.537.23
Se califica como "vecinales" las siguientes calles en toda su extensión: Emilio Reus, Tomás de Alvear, Tomás Muniz, Benito Chain, Cangallo y Gutierrez.
D.224.537.20
Las construcciones existentes podrán ser incorporadas al régimen de propiedad horizontal de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
D.224.483.22
A efectos del presente Decreto se define como área de interés Departamental la delimitada en las siguientes zonas, vías y edificaciones:
I) ZONAS :
D.224.483.26
Normas de edificación.-
Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en Pocitos Viejo deberán integrarse por su escala, volumetría, proporciones y materiales, de manera armoniosa con el paisaje urbano del entorno urbano en el cual se insertan.
D.224.483.25
Calificación de construcciones y espacios.
