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Digesto

D.224.266.8

Cuando el CONBE se realice bajo el régimen cooperativo, el área mínima del predio asignada a cada unidad en uso exclusivo (incluyendo el área de vivienda terminada), deberá cumplir con los siguientes mínimos:
a. Para viviendas en planta baja: 100 m.c.

D.224.483.21

Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial, que tienen las construcciones y entornos, el paisaje urbano y las formas de vida y relación ciudadana que conforman el sector de Pocitos Viejo, delimitado en el artículo siguiente.

D.224.537.25.21

Fiscalización y régimen punitivo - La Intendencia de Montevideo, fiscalizará a través de sus oficinas competentes, el cumplimiento de las disposiciones que afecten a los bienes aludidos.

D.224.537.23

Se califica como "vecinales" las siguientes calles en toda su extensión: Emilio Reus, Tomás de Alvear, Tomás Muniz, Benito Chain, Cangallo y Gutierrez.

D.224.537.20

Las construcciones existentes podrán ser incorporadas al régimen de propiedad horizontal de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

D.224.483.22

A efectos del presente Decreto se define como área de interés Departamental la delimitada en las siguientes zonas, vías y edificaciones:
I) ZONAS :

D.224.473.5

D.224.473.4

D.224.483.26

Normas de edificación.-
Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en Pocitos Viejo deberán integrarse por su escala, volumetría, proporciones y materiales, de manera armoniosa con el paisaje urbano del entorno urbano en el cual se insertan.

D.224.483.25

Calificación de construcciones y espacios.

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