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Digesto

D.224.537.10.15

Cartelería .- Regirá para ambas zonas lo dispuesto en el Capítulo IX "De la colocación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales" del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Municipal.

D.224.483.30

Establecer la vigencia de lo dispuesto en los artículos D.537.26 y siguientes que regulan la instalación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales.

D.224.226

Los porcentajes límites indicados en los artículos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.

D.224.266.13

Espacios Abiertos y Patios. Dimensiones.
1. Patio principal S = 2a
L = a/4
L mín = 2.00 metros
2. Patio secundario S = 3a/4
L = a/10 + 1.20 metros
siendo: a altura del patio
S superficie
L lado mínimo

D.224.537.25.27

DEFINICION -

D.224.483.32

Siempre que en la presente Sección se hace referencia a la orientación de las aceras o vías, incluídas en la zona , se entenderá que la orientación a considerar es aquella hacia la cual se enfrenta.

D.224.483.31

Quedan exceptuados de la intervención del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los padrones que ubicados dentro de las zonas y vías del área de actuación de dicho Consejo estén reglamentados en esta Sección con alturas mayores a 9 mts.

D.224.473.13

D.224.504.21

Crease una Comisión Especial Permanente con el cometido de coordinar con la estructura descentralizada departamental aquellas actuaciones vinculadas a aspectos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos en el área caracterizada La Comercial.

D.224.266.14

El Permiso se presentará en el Servicio de Tierras y Vivienda con los recaudos gráficos y escritos que acrediten el otorgamiento de las Factibilidades de Saneamiento y de Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, así como aquéllos que permitan apreciar las formas posibles de crecimiento de las di

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