Cartelería .- Regirá para ambas zonas lo dispuesto en el Capítulo IX "De la colocación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales" del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Municipal.
Digesto
D.224.483.30
Establecer la vigencia de lo dispuesto en los artículos D.537.26 y siguientes que regulan la instalación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales.
D.224.226
Los porcentajes límites indicados en los artículos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.
D.224.266.13
Espacios Abiertos y Patios. Dimensiones.
1. Patio principal S = 2a
L = a/4
L mín = 2.00 metros
2. Patio secundario S = 3a/4
L = a/10 + 1.20 metros
siendo: a altura del patio
S superficie
L lado mínimo
D.224.537.25.27
DEFINICION -
D.224.483.32
Siempre que en la presente Sección se hace referencia a la orientación de las aceras o vías, incluídas en la zona , se entenderá que la orientación a considerar es aquella hacia la cual se enfrenta.
D.224.483.31
Quedan exceptuados de la intervención del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los padrones que ubicados dentro de las zonas y vías del área de actuación de dicho Consejo estén reglamentados en esta Sección con alturas mayores a 9 mts.
D.224.504.21
Crease una Comisión Especial Permanente con el cometido de coordinar con la estructura descentralizada departamental aquellas actuaciones vinculadas a aspectos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos en el área caracterizada La Comercial.
D.224.266.14
El Permiso se presentará en el Servicio de Tierras y Vivienda con los recaudos gráficos y escritos que acrediten el otorgamiento de las Factibilidades de Saneamiento y de Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, así como aquéllos que permitan apreciar las formas posibles de crecimiento de las di
