CALIFICACION DE CONSTRUCCIONES Y ESPACIOS - Las construcciones y espacios urbanos existentes en la Ciudad Vieja serán calificados por resolución de la Intendencia Municipal, a propuesta de la Comisión Especial Permanente en:
Digesto
D.224.357
COMISION ESPECIAL PERMANENTE -
D.224.266.3
Los CONBE sólo podrán construirse en las siguientes condiciones:
D.224.227
En los casos de edificios existentes afectados por ensanche o por ensanche y retiro que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal o cuya incorporación a dicho régimen se gestione, no se aplicarán las disposiciones precedentes en la zona afectada pudiendo realizarse en las mismas sólo obra
D.224.225
El valor real de los trabajos de apuntalamientos, pinturas en general, renovación de carpintería y de herrería sin modificaciones de dimensiones de los vanos existentes, revoques interiores de locales, vidriería, impermeabilización de azoteas, cambios de piso sin modificaciones de niveles,
D.224.222.1
Régimen especial.- Se podrá autorizar, con carácter precario y revocable, la realización de obras en áreas afectadas por ensanche, a excepción de aquellas cuya realización esté prevista en el Plan de Inversiones del año en que se inicie la gestión o en el correspondiente al
D.224.222
En los predios frentistas a aquellas vías afectadas y que no estén incluidas en la nómina del artículo D.221(*), se podrán hacer obras de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Vías afectadas por ensanche:
1) En predios libres de construcciones:
D.224.537.4
Clasificación de las construcciones - Las construcciones existentes en el área delimitada en el Art. D.
D.224.266.10
Las condiciones de higiene y habitabilidad de los NBE, se ajustarán a las disposiciones generales contenidas en el Volumen XV del Digesto Departamental, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en los artícul
D.224.537.18
Los edificios que se construyan en el área de proximidad testimonial o Sub-Zona "B" tendrán una altura máxima de 15mts. debiendo mantenerse las alineaciones dominantes. El tratamiento de fachada deberá armonizar con el conjunto del barrio, de acuerdo con lo establecido en el Art.
