Digesto
D.223.272.42
Viabilidad de Implantación no Residencial.- Cuando se proyecte construir obra nueva o destinar edificios existentes para usos no residenciales, deberá gestionarse ante la oficina competente, la correspondiente autorización, mediante un trámite de Viabilida
D.223.272.37.3
Edificación individual (hasta dos unidades)
Se establecen las siguientes condicionantes para la ocupación de afectaciones de retiro lateral y/o posterior, así como para predios linderos a bienes de alto valor testimonial:
Construcciones en retiros laterales
D.223.272.42.2
Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta Gorda. Los cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta Gorda, creada por Decreto N° 24.555 de 10 de mayo de 1990
