De los elementos de publicidad y propaganda.
Digesto
D.223.272.42.1
D.223.272.41
Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Únicamente podrán admitirse usos o servicios y equipamientos complementarios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
D.223.272.40
Parámetros urbanos. Edificación individual.
D.223.272.39
Disposiciones generales. Se establecen las siguientes consideraciones generales:
Tipos de edificación. A los efectos de esta normativa se considerarán dos tipos de edificación:
D.223.272.38.2
En relación a los espacios abiertos privados.
Se establecen dos categorías de protección:
- Protección integral, cuando se trata de ambientes de particular relevancia, que resultan caracterizadores y enriquecedores del ambiente urbano.
D.223.272.38.1
En relación a lo arquitectónico.
Se establecen dos categorías básicas:
D.223.272.38
Operaciones de recalificación. Proyecto de Detalle. Se definen seis áreas para la formulación de Proyectos de Detalle destinados a la recalificación urbana y ambiental de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como:
D.223.272.37.17
Definición de FOT.
D.223.272.37.16
Definición de FOSS.
Se entiende por Factor de Ocupación del Sub Suelo (FOSS), la razón entre la superficie edificable por debajo del nivel del terreno y el área del predio. El Factor de Ocupación del Sub Suelo se expresa como un porcentaje del área del predio.
