Digesto
R.1848
Disposiciones para los diferentes locales componentes de un edificio y elementos complementarios del mismo. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, los locales y elementos complementarios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
R.1849
Condiciones del equipamiento edilicio. Cuando de acuerdo al presente Título se exijan condiciones de accesibilidad, el equipamiento edilicio deberá cumplir con las siguientes condiciones:
R.1845
Régimen de accesibilidad en locales de uso público determinado por el área de uso público.
R.1847
Disposiciones generales. Cuando se trate de obras nuevas el itinerario deberá ser siempre adecuado. Para el caso de reformas y/o ampliaciones y de edificios nuevos con destino residencial, se admitirá la realización de un itinerario básico.
