Exigencias constructivas de los taludes. Los taludes con o sin graderías en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos.
Digesto
R.1818
Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo mts. 1.60 y una altura no menor de mts. 2.10.
R.1816
Servicios de confituras, restorán, parrillada, café y despacho de bebidas sin alcohol. Podrán instalarse los servicios señalados, siempre que estos locales cumplan con las disposiciones de las ordenanzas departamentales respectivas y que no entorpezcan, estrangulen o quiebren los
R.1778
Profesional responsable.
R.1777
Conservación. Las instalaciones libradas al público, deberán ser mantenidas permanentemente en perfecto estado de conservación, uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, no obstante el permiso de uso que se hubiere concedido o admitido con anterioridad.
R.1776
Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones o ampliaciones a que se refiere el artículo R.
R.1772
Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de cinco mil espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia, y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementarias, extenderá la oficina de la
R.1771
Orden, comodidad, cultura, moral y decoro.
R.1770
Personas en el campo de juego.
R.1769
Personal de Servicio. Es obligatorio mantener hasta la total desocupación del estadio o campo deportivo, el personal necesario para la orientación y contralor del público y para la atención de las instalaciones, puertas y sitios de evacuación con el fin de asegurar su normal func
