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Digesto

R.1782

Exigencias constructivas de los taludes. Los taludes con o sin graderías en terrenos naturales o de desmontes o en terraplenes de rellenos deberán hallarse asegurados por trabajos de consolidación y drenaje que eviten los desmoronamientos de los mismos.

R.1818

Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo mts. 1.60 y una altura no menor de mts. 2.10.

R.1816

Servicios de confituras, restorán, parrillada, café y despacho de bebidas sin alcohol. Podrán instalarse los servicios señalados, siempre que estos locales cumplan con las disposiciones de las ordenanzas departamentales respectivas y que no entorpezcan, estrangulen o quiebren los

R.1778

Profesional responsable.

R.1777

Conservación. Las instalaciones libradas al público, deberán ser mantenidas permanentemente en perfecto estado de conservación, uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, no obstante el permiso de uso que se hubiere concedido o admitido con anterioridad.

R.1776

Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones o ampliaciones a que se refiere el artículo R.

R.1772

Altavoces. En los estadios o campos deportivos cuya capacidad exceda de cinco mil espectadores, es obligatoria la colocación de una red de altavoces en número, potencia, y emplazamientos cuya determinación, autorización y certificación complementarias, extenderá la oficina de la

R.1771

Orden, comodidad, cultura, moral y decoro.

R.1770

Personas en el campo de juego.

R.1769

Personal de Servicio. Es obligatorio mantener hasta la total desocupación del estadio o campo deportivo, el personal necesario para la orientación y contralor del público y para la atención de las instalaciones, puertas y sitios de evacuación con el fin de asegurar su normal func

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