Back to top

Digesto

R.1847

Disposiciones generales. Cuando se trate de obras nuevas el itinerario deberá ser siempre adecuado. Para el caso de reformas y/o ampliaciones y de edificios nuevos con destino residencial, se admitirá la realización de un itinerario básico.

R.1839

Condiciones del equipamiento urbano. El equipamiento urbano deberá instalarse en todos los casos vinculado directamente a itinerarios adecuados o básicos según corresponda y ajustado a las siguientes condiciones:

R.1841

Condiciones del itinerario edilicio. Las circulaciones se ajustarán a lo establecido en las Normas UNIT 907.
Cuando existan desniveles los mismos deberán ser salvados mediante rampas que se ajustarán a lo dispuesto en la Norma UNIT 905, o mediante medios mecánicos.

R.1842

Régimen de accesibilidad para edificios destinados a residencia y hospedaje. En los edificios destinados a residencia (vivienda, escritorios u oficinas) que cuenten con más de 33 unidades independientes, el 3% de ellas como mínimo deberán ser adecuadas.

R.1837

Condiciones del Itinerario Urbano. Las vías y espacios urbanos de uso público cumplirán las siguientes condiciones de accesibilidad:
Itinerario Peatonal:
a) para el itinerario adecuado el ancho libre mínimo es de 1.20 metros y de 0.90 metros para el itinerario peatonal básico.

R.1836

A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:

R.1821

Inspección anual. Una vez que hayan obtenido el respectivo permiso de uso, los estadios serán sometidos a una inspección anual a los efectos de verificar su estado de conservación, por la Intendencia.

R.1822

Plazo de habilitación definitiva. Los estadios con permiso de uso en trámite deberán ajustarse plenamente a las normas presentes, bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento, medida que aplicará la repartición departamental.

R.1827

Varios. La capacidad reglamentaria, de un estadio o campo deportivo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo R.

R.1820

Regulación y venta de localidades. Cuando las circunstancias especiales del caso así lo hagan conveniente, la repartición departamental competente, mediante resolución podrá prohibir la venta de entradas al día del espectáculo en el estadio o campo de deportes.

Páginas

Suscribirse a Digesto