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Digesto

D.4463

Los interesados deberán cumplir asimismo con los siguientes extremos:

D.4462

Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, los siguientes datos:
A - Ubicación, número de padrón del inmueble, número de sección judicial y número de carpeta catastral.
B - Número de puerta y alineación de linderos.

D.4461

La Intendencia podrá otorgar permiso para construir una vivienda en cada predio, el cual al iniciar el trámite, deberá encontrarse libre de construcciones de cualquier tipo, exceptuadas las situaciones previstas en los Artículos D.

D.4458

Corresponde a la Intendencia de Montevideo:

D.4456

La construcción, ampliación y/o regularización de viviendas populares a ejecutarse por particulares, dentro del régimen de propiedad común o de propiedad horizontal, ya sea en terrenos privados, como departamentales o del Estado que hayan sido adjudicados como resultado de urbanizaciones y

D.4107.32

Sanciones.

D.4107.31.1

Los establecimientos comprendidos en el artículo D.4107.24, deberán exhibir cartelería, con leyenda visible y clara en sus textos,que indique la cantidad máxima de concurrencia de público permitida por la Intendencia de Montevi

D.4107.30

En caso de aquellos edificios y locales pertenecientes o usados por instituciones de escasos recursos económicos, la Intendencia de Montevideo podrá prorrogar el plazo de 180 días para la presentación del certificado o informe técnico, por una única vez por un tiempo que no podrá superar

D.4107.27

Los titulares de los establecimientos a que se refiere el artículo D.4107.24, estarán obligados a inscribir el informe en el Registro que a los efectos se crea, dentro del plazo de 180 días de la puesta en actividad del local o

D.4107.25

Los titulares de dichos establecimientos, además de la habilitación de la Intendencia acorde con las actividades que se desarrollen, deberán obtener obligatoriamente, un informe suscripto por un técnico profesional arquitecto y/o ingeniero civil, en el cual se exprese detalladamente, si el

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