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Digesto

D.4490

 Cocinas. La superficie mínima de la cocina es cuatro metros cuadrados (4 m²) y lado mínimo de uno con cincuenta metros (1,50 m).

D.4489

Ventilación de baños. La ventilación del baño se debe realizar por vano al exterior o por ducto reglamentario.

D.4486

Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones:

Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros.

Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros.

D.4485

Iluminación y ventilación de locales principales. Todos los locales deben contar con ventilación e iluminación reglamentaria de acuerdo a su destino específico.

D.4483

Todas las construcciones que se realicen fuera de la edificación existente a rehabilitar o reciclar, deben ajustarse en materia de urbanismo y de higiene y habitabilidad, a lo dispuesto con carácter general en las normas vigentes para los destinos que se solicitan.

D.4482

Ambientes únicos habitables.

D.4481

Superficie mínima de las viviendas. La superficie mínima para las unidades con destino a vivienda es de treinta y cinco metros cuadrados (35 m²) para un dormitorio. Esta superficie deberá incrementarse en 15 (quince) metros cuadrados por cada dormitorio que se agregue.

D.4480

Edificios en Régimen Patrimonial.

D.4479

Accesibilidad en edificios en Régimen Patrimonial.

D.4478

Accesibilidad. Se deben cumplir con las normas de accesibilidad al medio físico vigentes. Cuando sea

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