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Digesto

D.3374

Local de medidores de gas. El local de medidores de consumo de gas deberá ser independiente de todo otro local o aislarse en un armario cerrado.

D.3373

Salas de calefacción y quemadores de residuos. La salida de caldera y/o incinerador de residuos de basura, deberá constituir un local cerrado con una puerta cortafuego, separado por muros de mampostería de todo otro local del edificio.

D.3372

Balcones y azoteas. Los balcones en general y las azoteas transitables llevarán baranda de protección de un alto mínimo de 1 metro y sus huecos o vacíos no podrán exceder los 14 centímetros libres en sus elementos.

D.3371

Salida directa. Toda vivienda deberá tener salida directa o comunicación hacia la calle por salida general colectiva reglamentaria como prevención contra incendio.

D.3369

Escaleras colectivas. Sin perjuicio de las disposiciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas si corresponde, y además de lo señalado en el artículo D.3348 de la Sección VI, se podrá exigir en cir

D.3363

Patio común entre predios contiguos.

D.3359

Organización de los espacios libres y patios irregulares. Para la determinación del área de los patios de aire y luz no se computarán las zonas de los mismos en que no se alcancen los lados mínimos correspondientes.

D.3362

Apéndice de patios. Se entiende por apéndice de patios, aquellos espacios descubiertos de dimensiones inferiores a las mínimas exigidas para patios principales, secundarios y/o complementarios que se interponen entre los vanos de iluminación de los locales y los mencionado

D.3358

Determinación de la altura de un patio. En los tipos de espacios indicados en los artículos anteriores para la determinación de la altura (a) se procederá en la siguiente forma:

D.3357

Tolerancias en patios. Se podrá tolerar asimismo la inclusión de salientes de losas y antepechos siempre que no excedan de 10 cm.

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