Back to top

Digesto

D.3419.8

Locales administrativos.
1. Características físicas:
1.1 Altura: mínima 2.40 m en locales con techo inclinado, 2.40 m de promedio y 2.20 mínima.
1.2 Superficie: mínima 6 mc, lado mínimo 2 m.
2. Características constructivas:

D.3419.7

Locales de servicio.
A. Garajes

D.3419.4

Locales de depósito sin personal permanente.
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Locales con elementos de acceso permanente: mínima de 2.20 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.

D.3419.2

Clasificación de locales. Se distinguen cinco tipos de locales:
A. Locales principales
A.1 de trabajo: son aquellos en que se desarrolla en forma permanente la actividad principal de la industria o taller.

D.3419.11

Comercios e industrias existentes.
1. No se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para el caso de establecimientos con habilitación vigente.

D.3419.10

Requisitos que se exigirán previo a la habilitación de comercios y/o locales industriales.

1. Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o trámite de solicitud iniciado en su caso.
Se exigirá en todas las situaciones.

D.3415

Los establecimientos ubicados fuera de la planta urbana deberán responder a las siguientes exigencias:
Locales de fermentación y depósitos.
a) Deben tener una altura mínima de 4 m.

D.3414

Los locales y establecimientos ubicados dentro de la planta urbana deberán responder a las siguientes condiciones:

D.3410

Cualquier anomalía que se comprobare en el cumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, fijándose de inmediato un plazo para la realización de los trabajos o ajustes que fueren necesarios.

D.3408

Los propietarios de los establecimientos existentes, comprendidos en el presente Capítulo deberán ajustar los servicios higiénicos de sus locales a lo establecido en esta Sección, dentro de un plazo no mayor de dieciocho meses, a partir del 21/2/79.

Páginas

Suscribirse a Digesto