Locales administrativos.
1. Características físicas:
1.1 Altura: mínima 2.40 m en locales con techo inclinado, 2.40 m de promedio y 2.20 mínima.
1.2 Superficie: mínima 6 mc, lado mínimo 2 m.
2. Características constructivas:
Digesto
D.3419.8
D.3419.7
Locales de servicio.
A. Garajes
D.3419.4
Locales de depósito sin personal permanente.
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Locales con elementos de acceso permanente: mínima de 2.20 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.
D.3419.2
Clasificación de locales. Se distinguen cinco tipos de locales:
A. Locales principales
A.1 de trabajo: son aquellos en que se desarrolla en forma permanente la actividad principal de la industria o taller.
D.3419.11
Comercios e industrias existentes.
1. No se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo para el caso de establecimientos con habilitación vigente.
D.3419.10
Requisitos que se exigirán previo a la habilitación de comercios y/o locales industriales.
1. Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos o trámite de solicitud iniciado en su caso.
Se exigirá en todas las situaciones.
D.3415
Los establecimientos ubicados fuera de la planta urbana deberán responder a las siguientes exigencias:
Locales de fermentación y depósitos.
a) Deben tener una altura mínima de 4 m.
D.3414
Los locales y establecimientos ubicados dentro de la planta urbana deberán responder a las siguientes condiciones:
D.3410
Cualquier anomalía que se comprobare en el cumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental, fijándose de inmediato un plazo para la realización de los trabajos o ajustes que fueren necesarios.
D.3408
Los propietarios de los establecimientos existentes, comprendidos en el presente Capítulo deberán ajustar los servicios higiénicos de sus locales a lo establecido en esta Sección, dentro de un plazo no mayor de dieciocho meses, a partir del 21/2/79.
