Ubicación exterior de las baterías y el depósito.
Digesto
D.4082.10
Distancias de seguridad.
Cualquiera sea la ubicación de la batería o el depósito se respetarán las siguientes distancias mínimas de seguridad:
D.4082
La Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos tendrán la facultad de ejercer el contralor de lo dispuesto en el presente Capítulo cuando lo juzguen conveniente, y aplicar las sanciones que correspondan.
D.4054
Los locales de descarga deberán conformar un local independiente para evitar la contaminación ambiental, cuando la carga y descarga se realice dentro del predio.
D.4053
La habitación del sereno deberá contar con dormitorio siendo sus dimensiones: superficie mínima de 6,50 m.c., altura mínima de 2,40 m. Se admitirá su complementación con un baño mínimo.
