Para todas las panificadoras se exigirá la presentación de trámite previo. Dado el volumen de producción de las mismas se exigirá que cuenten con un local de descarga para que su actividad no afecte el tránsito de la zona.
Digesto
D.4023
A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo se entiende por: panadería: todo establecimiento donde se elaboren productos a base de harina como pan o derivados que tengan un local de ventas y que estén al servicio de la zona y; panificadora: todo establecimiento
D.4022
Las disposiciones del presente capítulo constituirán el régimen en materia de instalación y funcionamiento para todo establecimiento destinado a panadería o panificadora.
D.4439
Cámaras neutralizadoras. Los líquidos residuales corrosivos se interceptarán utilizando cámaras o pozos neutralizadores. En estas cámaras se agregarán las cantidades de agua o de reactivo necesarios para obtener la dilución o neutralización procurada.
D.4438
Cámaras separadoras de grasas. Los desagües de los establecimientos industriales en los cuales se conduzcan aguas con grasas, como por ejemplo: frigoríficas, saladeros, usinas de lechería, lavaderos, fábricas de jabón, fábricas de productos porcinos, etc., deberán estar do
D.4436
Cámaras de enfriamiento. El agua caliente proveniente de la purga de las calderas de los establecimientos industriales se recogerá en cámaras o pozos de enfriamiento, a fin de mezclarla con agua fría.
D.4435
Penalidades. En caso de infracción a lo dispuesto en los artículos D. 4431 y D.
D.4434
Mejoras de las instalaciones existentes en establecimientos industriales. La disposición final del artículo anterior será aplicable igualmente a los establecimientos industriales que actualmente desaguan sus líquidos residuales en el alcantarillado público o en cauces y curs
D.4432
Obligación de presentar la solicitud de autorización, planos y memorias. Los propietarios de los establecimientos industriales en general que se propongan evacuar los líquidos residuales en el alcantarillado público, deberán solicitar del Servicio Obras de Saneamiento la a
D.4431
Prohibición de evacuar ciertos líquidos residuales en el alcantarillado. Queda prohibida la descarga en los colectores públicos de aguas de más de 40° centigrados de temperatura, aguas con ácidos o cualquier otra sustancia explosiva o inflamable, residuos industriales só
