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Digesto

D.4284

Obligación de instalar depósitos en cualquier momento. Cuando se notara que el servicio directo de la red de distribución externa, no fuera suficiente para asegurar, a juicio del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, la provisión de agua de un edificio, el propietar

D.4273

Arena. La arena será dulce, silícea, perfectamente limpia y áspera al tacto. El grano será grueso, mediano o fino, según los distintos usos a que se destina la arena.

D.3263

Aleros y Cornisas
Los aleros y cornisas salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

D.4082.15

Defensa contra el fuego.
Las defensas contra el fuego serán las que en cada caso establezca la Dirección de Bomberos.

D.3622

Las canchas, aún las comprendidas en las condiciones b) y c), deberán guardar una distancia mínima de tres metros a partir de la línea de edificación.

D.3421

Las condiciones constructivas y de higiene de locales destinados a curtiembres serán las establecidas en los artículos D. 2032 y artículos D.

R.1792

Palcos. La capacidad de las localidades denominadas palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0.50 metros cuadrados por asiento.

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