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Digesto

R.1719

Las cañerías subterráneas de desagüe se deberán colocar en los patios, zaguanes, corredores o lugares abiertos de los edificios o en el exterior de los mismos. Sólo cuando no sea posible adoptar esta disposición se permitirá establecerlas bajo las habitaciones.

R.1707

(Informe técnico). Una vez que el material presentado a consideración no merezca observación alguna, la Comisión Asesora de Materiales, teniendo en cuenta los ensayos, análisis, comprobaciones y observaciones efectuadas, producirá un informe sobre el producto para su debida consi

R.1702

Todos los cuartos de baño o locales con instalación de agua caliente estarán provistos de un tubo para evacuar los gases de combustión de los aparatos calentadores que pudieran colocarse.

R.1698

(Ductos no transitables y sin ventilación). Cuando los ductos no se utilicen para ventilación, y linden en todos los pisos, con lugares de propiedad y uso común las dimensiones de los ductos podrán reducirse a un tamaño adecuado para el emplazamie

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