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Digesto

D.4082.46

Se dispondrá de un baño con antecámara cada 15 quioscos en una proporción de 80% para mujeres y 20% para hombres. En todos los casos se deberá contar con un mínimo de un baño por sexo.

D.4082.45

El establecimiento deberá contar con vestidor o ropería para el personal con un área equivalente a 0.15 metros cuadrados por quiosco. A partir de los 30 metros cuadrados se incrementará a razón de 0,05 metros cuadrados por quiosco.

D.3692

Le queda, asimismo, prohibido a los cajeros o a todo personal que manipule dinero en el establecimiento, tocar las mercaderías o despacharlas, sin utilizar objetos que permitan tomarlas indirectamente.

D.4455.5

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá intimar conforme a lo establecido en el artículo precedente solamente cuando existan instalaciones comprendidas en las Ordenanzas relativas a Líquidos Inflamables y Combustibles o Gas Licuado de Petróleo.

D.4229

El técnico firmante de los recaudos presentados según estas disposiciones, es responsable de la correcta ejecución de las instalaciones autorizadas, por los perjuicios, accidentes, o molestias que pudieran causar las mismas.

D.4214

Sanciones, tasas, generalidades. Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la firma infractora y a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del registro, previo informe del Servic

D.4207

Es obligatorio mantener en servicio en forma ininterrumpida los ascensores exigidos por este capítulo, salvo las interrupciones estrictamente necesarias para efectuar reparaciones. En caso contrario se aplicarán las sanciones previstas.

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