Digesto
D.3192
Cuando se proyecte subsuelo en la zona afectada por la ochava deberá disponerse la parte superior de su cubierta a cuarenta centímetros como mínimo por debajo del nivel de la acera, prohibiéndose la colocación de patines de iluminación.
D.3189
Todos los cercos o edificios que se levanten en los ángulos de dos vías públicas deberán tener ochavas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Los edificios la tendrán por lo menos en la planta baja y siempre que su altura sobre el nivel de la acera no sea inferior a 2,75 m.
D.4144
Queda prohibido el uso de conchilla en las construcciones de que se trata, así como en las cruces u otros atributos que se coloquen.
D.4287
Capacidad de depósitos de reserva de agua. La capacidad de los depósitos de reserva será aproximadamente igual al consumo máximo diario de la finca. Para las casas de habitación se estimará un consumo mínimo de 150 litros por habitante y por día.
R.1819
Actividades anexas.
D.3493
Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre dos mil quinientos y tres mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre tres calles, o sobre una o dos calles, estar aislado, sobre dos o uno de sus otros lados respectivamente.
D.4410
Prueba de presión de humo. Para las pruebas de presión de humo se exigirá una presión mínima de una atmósfera, introduciendo el humo por la parte más alta de la cañería que se prueba.
D.4315
Disposición de las cañerías horizontales y verticales de desagüe. Las cañerías de desagüe vertical de aguas primarias, secundarias o pluviales no se podrán instalar, en ningún caso, en el interior de los muros medianeros.
Páginas
