Back to top

Digesto

R.1746

El local del horno incinerador poseerá ventilación directa al exterior, que asegure: a) un mínimo de tres renovaciones de aire exterior por hora en las condiciones más desfavorables; b) la correcta combustión en el hogar del horno.

R.1643

En cada una de las habitaciones de los prostíbulos se colocarán:
a) un bidé aporcelanado, con lluvia fría y caliente;
b) un lavatorio a 0.90 m como mínimo del nivel del piso.

R.1652.5

A fin de obtener la autorización prescrita en el artículo D.4107.20, el interesado deberá presentarse en el Servicio de Inspección General.

R.1635

Dentro del área máxima de cuatrocientos metros cuadrados estarán incluidas las zonas de público, la de administración y los servicios higiénicos. La misma se podrá complementar con depósitos de mercaderías de hasta doscientos metros cuadrados.

D.4488

Ancho mínimo de pasajes. El ancho mínimo de pasajes, hall, pasillos, de uso común, es de uno con veinte metros (1,20 m).

D.4474.1

Las viviendas que se construyan al amparo de las disposiciones contenidas en el presente Título, podrán emplazarse en cualquier zona del Departamento de Montevideo, con exclusión de las áreas definidas en el Plan Montevideo (

D.4468

Las construcciones deberán ejecutarse de acuerdo con los planos y memorias respectivas especialmente en lo referente a implantación, medidas, calidad de materiales.

D.4114

Hecha la excavación y reconocida la solidez del fondo se empezará la construcción de las paredes laterales, cuya dimensión mínima será de 31 centímetros, dejando alrededor arranques para el piso.

Páginas

Suscribirse a Digesto