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Digesto

D.3603

Los desperdicios y el estiércol de los animales deberán recolectarse con la mayor celeridad, depositándolos en recipientes cerrados con tapa o puerta que eviten emanaciones y entradas de insectos, construidos en materiales metálicos, mampostería o cemento armado; estos últimos revocados int

D.3602

Albergues permanentes de animales. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo D.

D.3589

Todas las localidades del circo deberán tener buena visibilidad hacia la pista y el escenario. Para asegurar esta condición, el piso de la platea será apisonado, firme y liso y dispondrá de la inclinación necesaria.

D.3585

El circo con todas sus dependencias, deberá estar rodeado de un cerco de metros 1.50, como mínimo de altura, construido con material cuya resistencia asegure su resguardo, de tal modo que toda entrada o salida sólo se efectúe a través de las aberturas que en cada caso fueren practicadas por indic

D.3572

En caso de tratarse de velatorio de un fallecido por enfermedad infecto-contagiosa, comprendida en el listado del Servicio de Salubridad de la Intendencia, los titulares de los velatorios comunicarán de inmediato el hecho a dicho Servicio, el cual establecerá la naturaleza de la desinfección a ef

D.3559

Se entiende por salones velatorios los edificios o locales destinados exclusivamente a velar difuntos.

D.3542

Los materiales y aparatos eléctricos para las salas de espectáculos públicos, deberán ser de tipo aceptado por la U.T.E. o especialmente aprobados en cada caso.

D.3500

Estrados en los establecimientos de tercera categoría. Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala.

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