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Digesto

R.1825

Alternativas de tolerancias. En los casos en que ciertas exigencias demandaran modificaciones de importancia o resultaran de cumplimiento técnico impracticable, sumamente onerosas y desproporcionadas en relación con los beneficios que pudieran obtenerse las instituciones podrán p

R.1785

Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros.

R.1673

En caso de que el particular exprese en su solicitud excepciones al programa de obras autorizado o se constataren en el acto de inspección, diferencias entre lo autorizado y lo ejecutado la resolución sobre ambos aspectos corresponderá al Departamento de Planeamiento Urbano.

R.1652.8

Métodos. Se establecen dos métodos válidos para demostrar el cumplimiento de la normativa:

D.4122

El Inspector de cada cementerio, indicará a los constructores cómo deben de introducirse los materiales al establecimiento y dónde deben depositarse para no impedir el servicio.

D.4082.50

Todos los edificios que se construyan o remodelen con destino total o parcial a estacionamiento de vehículos automotores, así como los espacios libres con igual destino se ajustarán a las normas de este Capítulo, no siendo de aplicación a los estacionamientos individuales.

D.3898

 

 

D.3705

Se  consideran heladerías a los comercios destinados a la venta de helados al detalle, los que podrán ser fijos o móviles. Por extensión, se considerará heladería la sección de una fábrica elaboradora con expendio directo al público, destinada a la venta de helados al detalle.

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